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Código Penal Artículo 252 bis Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Sonora
Artículo 252 bis.

Para efectos del artículo anterior, la pérdida de la vida ocurre cuando se presenta la muerte encefálica o el paro cardíaco irreversible.

La muerte encefálica se determina cuando se verifican los siguientes signos:

I.- Ausencia completa y permanente de conciencia;

II.- Ausencia permanente de respiración espontánea; y

III.- Ausencia de los reflejos del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nocioceptivos.

Deberá descartarse que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas



Estado de Sonora Artículo 252 bis Código Penal
Artículo 1 ...251 252 252 bis 252 ter 253 ...343

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